PERSONA NATURAL:
ARTICULO 115° (D. LEG. N° 1049)
Para solicitar la certificación de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida. (traer el libro)
PERSONA JURÍDICA:
En caso de libros de actas, matrícula de acciones y padrón de asociados, el representante legal tendrá que apersonarse a la notaria.
Articulo 115° (d. Leg. N° 1049)
Para solicitar la certificación de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su perdida. (traer el libro)
Tratándose de la pérdida del libro de actas de una persona jurídica, se deberá presentar el acta de sesión del órgano colegiado de administración o el acta de la junta o asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro, con la certificación notarial de la firma de cada interviniente en el acuerdo, debiendo el notario verificar la autenticidad de las firmas.