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Procedimiento especial de desalojo con intervención notarial

Requisitos

Podrán acogerse: El propietario, el arrendador, el administrador contra el arrendatario que se ha sometido expresamente a éste procedimiento, amparando su solicitud de desalojo sólo en las causales establecidas en el artículo 7° de la presente Ley.

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SOLICITUD dirigida al Notario, autorizada por el Abogado, señalando el nombre del propietario, domicilio, documento de identidad, firma, así como el nombre del arrendatario, su domicilio contractual, de ser el caso, su número de documento de identidad. Adjuntando:
  1. Documento de identidad del propietario (fotocopia).
  2. El contrato de arrendamiento el cual deberá estar contenido en el FUA (original o copia legalizada), o en escritura pública (testimonio), debiendo cumplir los requisitos señalados en los artículos 4° y 5° de la Ley.
  3. Carta notarial cursada al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y a su domicilio contractual.
  4. Copia literal del inmueble que acredite la propiedad (no mayor a 07 días).
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El contrato de arrendamiento deberá contener:
  • El inmueble materia de desalojo notarial deberá encontrarse individualizado de manera inequívoca y las referencias precisas de su ubicación.
  • Cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento de plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta.
  • Cláusula de sometimiento expreso a lo establecido en la presente LEy.
  • Consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema financiero o en una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la SBS, para que el arrendatario abone la renta.
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Procedimiento:
  1. El Notario recibe la solicitud, constata el cumplimiento de los requisitos, el contenido del contrato de arrendamiento y los requisitos de la solicitud establecidos en la Ley.
  2. El notario notifica al arrendatario, para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, éste último acredite no estar incurso en alguna de las causales.
  3. El notario, con la respuesta del arrendatario presentada dentro del plazo, constata si se configura alguna de las causales, en cuyo caso realizará las siguientes acciones:
    Extiende un acta no contenciosa, dicha acta constituye título ejecutivo especial, y remite copia legalizada del expediente al juez de paz letrado del distrito en el cual se ubica el bien inmueble arrendado.

LOS REQUISITOS INDICADOS SON REFERENCIALES.
LA NOTARIA PODRÁ SOLICITAR DOCUMENTOS ADICIONALES DE ACUERDO AL CASO EN PARTICULAR.